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Tribunales y derecho a la vivienda: obstáculos judiciales para defender el techo

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ESPAÑA, UN “ESTADO FALLIDO” EN MATERIA DE VIVIENDA

Jornadas de la PAH frente al Tribunal Supremo en Madrid / @ALERTADESAHUCIO

Javier Rubio, miembro de la comisión jurídica estatal de la PAH y del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) | Diagonal | 06/10/16

El derecho a la vivienda, la protección de la infancia y la familia y la inviolabilidad del domicilio se reconocen en la Constitución española de 1978, dónde se ordena a todos los poderes públicos remover los obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y la participación en la vida política, económica, social y cultural (artículo 9.2 CE). Además, “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” (artículo 10.2 CE).

Bajo este marco legal, desde 2009 se acumulan en España más de 600.000 ejecuciones hipotecarias de las cuales al menos 200.000 han afectado a la primera vivienda de familias que no podían pagar su hipoteca. En el mismo período los desalojos por alquiler suman más de 400.000. En paralelo, existen más de 3,5 millones de viviendas vacías y casi 4 millones de personas viven bajo el umbral de la pobreza.

Leer más: El desierto de las casas sin gente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado sucesivamente que los procesos de desahucio españoles no ofrecen garantías para un juicio justo ni medios de defensa frente a los abusos bancarios, mientras que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que “la pérdida del domicilio es la forma más extrema de injerencia en el derecho al respeto al domicilio. Toda persona susceptible de verse afectada por una injerencia de tal magnitud debería, en principio, tener acceso a un tribunal independiente que examine la proporcionalidad de la medida desde la perspectiva de los principios aplicables establecidos en el artículo 8 del Convenio, aunque su derecho a seguir residiendo en el mismo haya expirado en virtud de la legislación nacional.”

La situación de emergencia habitacional que nos asola tiene como telón de fondo un conflicto social de largo aliento entre los intereses de las entidades financieras y el derecho de la ciudadanía a unas condiciones de vida dignas. Este conflicto está presente en todos los procedimientos judiciales de desalojo y en aquellos en que se discute sobre el alcance y consecuencias de los abusos bancarios en materia de acceso a la vivienda.

Varias de las resoluciones judiciales más relevantes de los últimos años en esta batalla, han ofrecido los siguientes razonamientos “jurídicos” para justificar su posición:

1.- Auto del Tribunal Constitucional, 5-5-2014, que deniega la suspensión del desahucio a una pareja sin hijos: ”la previsión legislativa del derecho a que se suspenda el lanzamiento de la vivienda habitual para atender sólo a concretas situaciones de necesidad y no a todas obedece al fin constitucionalmente legítimo de hallar un equilibrio entre la protección de los deudores hipotecarios y su derecho a la vivienda y el adecuado funcionamiento del sistema financiero, concretamente el del mercado hipotecario”.

2.- Autos del Tribunal Constitucional que suspenden la Ley Andaluza de la Función Social de la Vivienda, 8-4-2014, la Ley Navarra del Derecho a la Vivienda, 10-3-2014, la Ley de Vivienda de Canarias, 21-7-2015, la Ley del Parlamento Vasco de Vivienda, 19-7-2016: “Ciertas iniciativas autonómicas de protección de los deudores hipotecarios están generando incertidumbres legales y económicas sobre los bancos españoles, con un posible impacto negativo sobre la estabilidad financiera”. “El buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero es un interés general y público”.

3.- Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo. 7 de mayo de 2013. No devolución del dinero cobrado de más hasta la fecha. Nuevo concepto jurídico de “orden público económico”. “Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia en el orden público económico”.
“La finalidad de la fijación de un tope mínimo responde, según consta en el Informe del Banco de España a mantener un rendimiento mínimo de esos activos (de los préstamos hipotecarios) que permita a las entidades resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones”.

4.- Sentencia del Tribunal Supremo, 23 de mayo de 2015. Cláusulas de vencimiento anticipado. Son nulas tal y como están redactadas pero eso no impide que puedan ser utilizadas para ejecutar hipotecas.. “ (…) el mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir su interpretación, revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva a la vía declarativa para obtener la resolución cotractual (art 1124 Cc), con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista y correlativa obstaculización de la efectividad de la garantía real. (…) Sobreseer el procedimiento especial de ejecución para remitir a las partes al juicio declarativo, puede privar a todos los compradores de viviendas mediante préstamos hipotecarios a largo plazo anteriores a la Ley 1/2013, que contengan cláusulas abusivas de vencimiento anticipado de una regulación que contempla especiales ventajas, como las de liberación del bien y rehabilitación del contrato, en los términos expresados.

5.- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, 11-5-2015, sobre los Derechos de los Niños en las ejecuciones hipotecarias: “En fin por lo que hace al último a los alegatos y relativo a que debería tenderse a la protección de interés superior del menor, lo cierto y verdad es que sin entrar en las consideraciones que se hacen en el recurso, encontrándonos en un procedimiento de ejecución hipotecaria no caben otros motivos de oposición que los expresamente tasados por la ley.”

6.- Autos (centenares) del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid para denegar las peticiones de suspensión de desahucio por motivos humanitarios : “aunque no cabe negar trascendencia del derecho a la vivienda reconocido en el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el art. 47 de nuestra Constitución, ni la legislación universal ni la Unión Europea imponen a los Estados la obligación de garantizar una vivienda digna. Ni tan siquiera garantiza el art. 47 de la Constitución porque se ubica entre los principios reconocidos en el capítulo III del Título I, principios sólo podrán ser alegados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que lo desarrollen, según dispone el apartado 3 del artículo 53 de la Constitución, de forma que no es admisible una alegación abstracta de ese derecho contraria a las normas que regulan este procedimiento, sin olvidar que la Constitución también garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como otros derechos que afectan a otros intervinientes en la ejecución, incluso con mayor intensidad que el derecho a una vivienda digna, tales como propiedad, tutela judicial efectiva o proscripción de la indefensión”.

Estas decisiones, de marcado carácter antisocial, se producen mientras esperamos que algún órgano judicial español declare por primera vez la paralización de un desalojo de vivienda habitual por violación de Derechos Humanos o Derechos Fundamentales. De hecho, las personas en riesgo de desahucio tienen hoy más garantías de protección acudiendo a la PAH que pidiendo auxilio judicial. Si una familia con hijos puede llama a las puertas del Juzgado para denunciar que no tendrá dónde dormir tras su desalojo, generalmente, la justicia no responderá. El resultado es un sistema legal que prioriza la protección de los resultados de las corporaciones bancarias, llegando a consagrarlo como principio “jurídico” constitucionalmente legítimo, por encima del sufrimiento de cientos de miles de personas.

Con todo, también existen otras decisiones judiciales (las menos) que a lo largo de estos años, generalmente Juzgados de Primera Instancia, han colocado la justicia y la protección de las víctimas de la especulación por encima de los intereses de las entidades financieras, haciendo valer el contexto social, la normativa europea de protección al consumidor o la función social de la propiedad. Aunque estas decisiones pioneras no han sido secundadas por la cúpula del sistema judicial y en muchos casos han sido revocadas, constituyen un movimiento dentro de la judicatura que nos permite mantener viva la esperanza en una cierta idea de la justicia social y el Estado de Derecho.

Leer más: Lista de afrentas graves del PP contra los hogares desahuciados

Se puede decir que, treinta y ocho años después de la promulgación de la Constitución, España es hoy un Estado fallido en materia de vivienda, con una situación resumida en una frase repetida en las acciones de la campaña Stop Desahucios: casas sin gente, gente sin casa. Los máximos órganos judiciales del país no sólo consienten, sino que en ocasiones forman parte activa de este estado de cosas, haciendo irreconocible el concepto de “justicia” para la mayoría que sufre las consecuencias de la crisis.

Para discutir de sobre todo esto y mucho más, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) nos convoca a todas los próximos 6, 7 y 8 de octubre ante las puertas del Tribunal Supremo.


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